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Nota interna

RDL 8/2023: Impulso a las energías renovables y control sobre la especulación en puntos de demanda.

By enero 10, 2024junio 7th, 2024No Comments

El 28 de diciembre del 2023 entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

La publicación de este Real Decreto-Ley ha supuesto un cambio imprevisto para el desarrollo de proyectos de energía renovable, incluyendo, además de los proyectos habituales con tecnología fotovoltaica y eólica, a tecnologías como el almacenamiento y el hidrógeno.

Uno de los objetivos más relevantes que se ha podido ver es la flexibilización, una vez más, de dos de los hitos del Real Decreto 23/2020, de 23 de junio. Concretamente se introduce una prórroga automática del plazo para obtener la Autorización Administrativa de Construcción, desde los 43 meses establecidos en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, hasta los 49 meses. Consecuentemente se da la posibilidad de ampliar también el plazo para la obtención de la Autorización Administrativa de Explotación, hasta un máximo de 8 años, ampliándose a 9 para instalaciones de bombeo o de eólica marina.
Esto tendría como fin permitir una entrada ordenada de la potencia renovable en el sistema eléctrico, y ser un incentivo para los proyectos en desarrollo para alcanzar sus objetivos de conexión, que se han podido ver demorados debido a retrasos en determinadas gestiones administrativas.

Otro de los propósitos de esta norma es impulsar el autoconsumo para grandes consumidores, extendiendo la liberación del 10% de la capacidad de concurso para solicitudes a través del procedimiento general de prelación temporal, a los nudos que hayan surgido a partir del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. Como consecuencia, la ventana para este tipo de oportunidades se abre hasta unos 12GW aproximadamente.

Por otro lado, aunque con consecuencias por el momento menos acusadas, se flexibilizan ligeramente los criterios para aumentar el número de nudos a concurso. Esto implicaría una intención de dirigir la entrada escalonada de proyectos en la red, y evitar así la llegada descontrolada y masiva de proyectos nuevos.

Aunque pueda parecer incongruente con las actuaciones vistas en el pasado por parte de la administración, y desalineado con el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre en cuanto a la suspensión de determinados trámites para proyectos orientados a nudos de concurso, el nuevo Real Decreto-ley 8/2023 introduce un incentivo en forma de puntuación adicional a los proyectos que hayan obtenido la Declaración de Impacto Ambiental y no dispongan de permisos de acceso y conexión. Se entendería, por lo tanto, que la suspensión introducida por el RDL 20/2022 acabará en junio del 2024. Sin embargo, con el objetivo de mantener a la administración liberada de solicitudes masivas de proyectos que podrían no llegar a materializarse nunca, no sería sorprendente encontrarse con una nueva extensión de esta suspensión.

Con el objetivo de controlar también el acceso a la demanda, se propone un mecanismo por el cual determinados nudos de la red de transporte pueden ser convocados a un concurso de demanda, siempre en caso de que las solicitudes de consumo superen la capacidad para este uso, actualmente desconocida, en dicho nudo. Para proyectos de almacenamiento stand-alone en los que la generación y la demanda sean evaluados de manera paralela y sin relación entre ambas solicitudes, esta potencial descoordinación podría ser letal para su supervivencia.

Por último, se introduce un nuevo condicionante para el acceso de la demanda a la red eléctrica, y es que para las solicitudes de consumo con conexión en nudos de tensión mayor o igual de 36kV, será necesario depositar una garantía de 20€/kW. Se infiere que en los casos de instalaciones de almacenamiento stand-alone, consideradas instalaciones de generación según el Real Decreto 1183/2020 pero con un comportamiento de demanda en determinados momentos, este requisito también es de aplicación.