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Nota interna

Real Decreto-ley 7/2025 por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico

By junio 30, 2025julio 2nd, 2025No Comments

Con el RD-ley 7/2025 de 24 de junio, el gobierno acelera la tramitación del almacenamiento, crucial para garantizar la seguridad y estabilidad del sistema eléctrico.

Son varias las medidas que se aprueban en este RD-ley para acelerar la tramitación del almacenamiento. En esta nota destacamos 10 de ellas:

 

  1. Declaración de Utilidad Pública

Se declaran de utilidad pública las instalaciones de producción de energía eléctrica, pero también las instalaciones de almacenamiento que inyecten energía en las redes de transporte y distribución, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y los derechos necesarios, y se puede pedir tanto para la planta como para la evacuación.

Esto aporta un beneficio general al sistema eléctrico, pero habrá que cuidar el ruido que pueda generar esta medida en los propietarios, para no generar una amenaza y se pueda mantener la confianza en el almacenamiento.

Sigue siendo necesario disponer del derecho sobre la parcela para la solicitud de acceso y conexión para la demanda.

 

  1. Simplificación en la tramitación

Las plantas hibridadas con almacenamiento electroquímico, siempre que dicho almacenamiento se sitúe dentro de la poligonal del proyecto original y éste cuente con DIA favorable, quedarán exentas del trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada.

En el exterior de la poligonal sí que necesitará evaluación ambiental simplificada, salvo que se cumpla algún requisito que obligue la tramitación por ordinaria, según el Anexo III de la Ley 21/2013.

Adicionalmente, la AAP y la AAC se tramitarán conjuntamente y los plazos relativos a la información y la remisión del proyecto de ejecución a las distintas Administraciones, se reducirán a la mitad.

 

  1. Definición de potencia instalada

Aunque queda pendiente una nueva definición de potencia instalada en un plazo de 12 meses tras la entrada en vigor de este RD-ley, hasta entonces será la potencia máxima del inversor común del conjunto de módulos de parque eléctrico o de almacenamiento.

Cuando varias instalaciones de almacenamiento compartan un mismo transformador, la potencia instalada del conjunto será la potencia máxima del transformador común, salvo que estos compartan inversor y la potencia máxima de estos sea menor que la potencia del transformador.

A estos efectos, cuando resulten distintos valores de potencia máxima del inversor en función de la temperatura, se tomará como potencia máxima el valor a 40 ºC, salvo que no se ofrezca la potencia a esta temperatura, en cuyo caso se tomará la potencia de la temperatura inmediatamente inferior.

En cualquier caso, si se ha limitado la potencia y esta limitación se acredita en una nota firmada por el fabricante, la potencia máxima del inversor será la que figure en dicho documento.

 

  1. Prioridad de redespacho

Se elimina el límite de capacidad de las baterías de las 4 horas, y se hace genérico por tecnología y modalidad, de manera que la prioridad de despacho quedaría como sigue:

1. Instalaciones renovables, incluyendo aquellas que incorporen almacenamiento que no consuma de la red, y aquellas que consumiendo, tengan una potencia instalada del módulo de almacenamiento igual o inferior a la potencia instalada del módulo de generación renovable.

2. Instalaciones de cogeneración de alta eficiencia, incluyendo las que incorporen almacenamiento.

3. Resto de tecnologías.

 

  1. Conexión de instalaciones de almacenamiento

Los permisos de acceso y conexión de almacenamiento serán considerados flexibles desde la perspectiva de demanda.

No parece que se solucione nada todavía porque las especificaciones de detalle todavía no están aprobadas y no se puede aterrizar en la realidad. Por lo tanto, es un incentivo sin aplicación directa.

  1. Flexibilidad

Se da un paso más al reconocimiento de la figura del agregador, pero sigue pendiente ver cómo se relacionará con el resto de participantes del mercado.

 

  1. Medidas para favorecer la alimentación de la demanda conectada a la RdT

A partir del 1 de octubre de 2025, cada 6 meses se publicará nueva información sobre posiciones existentes de generación que son susceptibles de utilizarse para demanda, incluyendo los nudos de concurso de capacidad.

En los nudos donde se hubieran activado concursos de demanda exclusivamente por la inexistencia de posiciones, una vez modificado el plan de desarrollo de la RdT, los concursos se resolverán archivándose por pérdida de objeto y se otorgarán las solicitudes por prelación temporal.

 

  1. Repotenciación

Se reducen a la mitad los plazos tanto sustantivos como ambientales, para las repotenciaciones que pidan el permiso para una potencia inferior al 25% adicional de la potencia instalada originalmente.

Se atenderá en la tramitación al posible impacto derivado de una modificación o ampliación con respecto al proyecto original. Esto será de aplicación también a la hibridación de instalaciones de producción y almacenamiento.

 

  1. Autorización de explotación para pruebas

Será obligatorio para instalaciones de producción y de almacenamiento.

El quinto hito del RD 23/2020 será de aplicación para la AAE provisional para pruebas, no para la definitiva:

· Para permisos de acceso obtenidos entre el 27 de diciembre de 2013 y el 25 de junio del 2020, el plazo computará desde el 25 de junio de 2020.

· Para aquellos permisos obtenidos entre el 26 de junio de 2020 y el 24 de junio de 2025, el plazo computará desde la fecha de obtención del permiso de acceso.

Si existe una medida cautelar que suponga la suspensión de la eficacia de las autorizaciones administrativas, el cómputo de plazos para la acreditación de los hitos se suspende desde la adopción de la suspensión, hasta su levantamiento.

La extensión del hito, que no podrá superar los 8 años, deberá solicitarse en un plazo no superior a 2 meses, que computarán desde:

· El 24 de junio de 2025, para proyectos que ya dispongan de AAC a la fecha de entrada en vigor del RD-Ley 7/2025. Por lo tanto, el plazo para solicitar la extensión vencería el próximo 24 de agosto de 2025.

· La fecha de obtención de la AAC del proyecto, siempre y cuando sea posterior a la entrada en vigor del RD-Ley 7/2025.

Las extensiones que se han pedido al amparo del RD-ley 8/2023, deben entenderse referidas para la AAE provisional para pruebas, no para la definitiva, y podrán solicitar una nueva extensión o adelanto del semestre en el plazo de 2 meses descrito anteriormente.

Aquellas instalaciones cuyo quinto hito venciera el 25 de junio de 2025, verán extendido automáticamente dicho hito hasta el 25 de septiembre del 2025, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la extensión según explicado anteriormente.

 

  1. Garantías

En caso de instalaciones de demanda que se ubiquen en más de una Comunidad Autónoma y para aquellas que absorban energía de la red y deban ser autorizadas por la AGE, la garantía se depositará ante la CGD, y ésta se cancelará cuando se cancele la garantía de generación.

En el caso del almacenamiento, ya no será necesario incluir el código CNAE, simplemente se especificará que se trata de almacenamiento.

Una instalación de almacenamiento no será considerada la misma si ocurre alguno de estos supuestos:

· Si su centro geométrico se desplaza más de 10km.

· Si su código CNAE cambia y este cambio afecta al 2º nivel del código CNAE, según el RD 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025.

· Si se produce una reducción de la capacidad de acceso de demanda, siempre que esta suponga una reducción superior al 50 % de la capacidad de acceso originalmente solicitada y concedida.